semana 3
TRAZADO EN PLANTA
El trazado en planta de una carretera o calzada se compondrá de la adecuada combinación de los siguientes elementos: alineación recta (o recta), alineación circular (o curva circular) y curva de acuerdo (o curva de transición). En el se incluyen las distintas combinaciones de elementos curvos que podrán ser utilizadas en los proyectos de carreteras.
La combinación de una alineación circular y sus curvas de acuerdo suele denominarse abreviadamente alineación curva (o curva).
La definición del trazado en planta se referirá a un eje, que fija un punto en cada sección transversal, para cuya definición en general y salvo justificación en contrario, se adoptará:
- Carreteras de calzadas separadas:
- El centro de la mediana, si ésta fuera de ancho constante o con variación de ancho aproximadamente simétrica teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
- El borde interior del carril más próximo a la mediana para cada una de las calzadas.
- El borde interior de la plataforma más próximo a la mediana para cada una de las plataformas.
- El borde interior del carril más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana.
- El borde interior de la plataforma más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana.
- El borde interior de la calzada a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
- El borde interior de la plataforma a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
- Carreteras de calzada única y doble sentido de circulación:
- El centro de la calzada, sin tener en cuenta eventuales carriles adicionales (centro de la marca vial de separación de sentidos).
- Carreteras de calzada única y sentido único de circulación:
- Cualquiera de los bordes de la calzada (con uno o más carriles).
Consideraciones de diseño
Algunos aspectos a considerar en el diseño en planta:
- Deben evitarse tramos con alineamientos rectos demasiado largos. Tales tramos son monótonos durante el día, y en la noche aumenta el peligro de deslumbramiento de las luces del vehículo que avanza en sentido opuesto. Es preferible reemplazar grandes alineamientos, por curvas de grandes radios.
- Para las autopistas de primer y segundo nivel, el trazo deberá ser más bien una combinación de curvas de radios amplios y tangentes no extensas.
- En el caso de ángulos de deflexión Δ pequeños, iguales o inferiores a 5º, los radios deberán ser suficientemente grandes para proporcionar longitud de curva mínima L obtenida con la fórmula siguiente:
(L en metros; Δ en grados)
No se usará nunca ángulos de deflexión menores de 59' (minutos). La longitud mínima de curva (L) será:
Carretera red nacional L (m)
Autopistas 6 V
Carreteras de dos carriles 3 V
V = Velocidad de diseño (km/h)
- No se requiere curva horizontal para pequeños ángulos de deflexión, en el siguiente cuadro se muestran los ángulos de inflexión máximos para los cuales no es requerida la curva horizontal.
30 2º 30´
40 2º 15´
50 1º 50´
60 1º 30´
70 1º 20´
80 1º 10´
Para ángulos de deflexión pequeño, las curvas deberán ser lo suficientemente largas
para evitar una mala apariencia. Las curvas deberán tener una longitud mínima de
150m para un ángulo central de 5º y la longitud mínima deberá aumentarse 30m por
cada grado de disminución del ángulo central. La longitud mínima para curvas
horizontales en carreteras principales Lc min, deberá ser del orden de tres veces
mayor que la velocidad de diseño expresado en km/h, es decir Lc min =3V.
En infraestructuras para alta velocidad y acceso controlado que cuentan con
curvatura abierta, y debido a razones estéticos, la longitud mínima recomendada
para curvas deberá ser del orden del doble de la longitud mínima descrita
anteriormente, es decir Lc rec =6V. Es preferible no diseñar longitudes de curvas
horizontales mayores a 800 metros.
- Al final de las tangentes extensas o tramos con leves curvaturas, o incluso dónde siga inmediatamente un tramo homogéneo con velocidad de diseño inferior, las curvas horizontales que se introduzcan deberán concordar con la precedente, proporcionando una sucesión de curvas con radios gradualmente decrecientes para orientar al conductor. En estos casos, siempre deberá considerarse el establecimiento de señales adecuadas.
- En consecuencia, deberá buscarse un trazo en planta homogéneo, en el cual tangentes y curvas se sucedan armónicamente.
- No se utilizarán desarrollos en Autopistas y se tratará de evitar estos en carreteras de Primera clase. Las ramas de los desarrollos tendrán la máxima longitud posible y la máxima pendiente admisible, evitando en lo posible, la superposición de ellas sobre la misma ladera.
La alineación recta es un elemento de trazado que está indicado en carreteras convencionales para obtener suficientes oportunidades de adelantamiento y en cualquier tipo de carretera para adaptarse a condicionamientos externos obligados (infraestructuras existentes, condiciones urbanísticas, terrenos llanos, etc.).
Para que se produzca una acomodación y una adaptación a la conducción, se procurará limitar las longitudes mínimas de las alineaciones rectas.
Asimismo para evitar problemas relacionados con el cansancio, los deslumbramientos, los excesos de velocidad, etc., se procurará limitar las longitudes máximas de las alineaciones rectas.
En caso de disponerse el elemento alineación recta, se procurará que las longitudes mínima y máxima, en función de la velocidad de proyecto (Vp), sean las obtenidas de las expresiones siguientes:
Lmin,s = Longitud mínima (m) para trazados en "S" (alineación recta entre alineaciones curvas con radios de curvatura de sentido contrario).
Lmax = Longitud máxima (m).
Vp = Velocidad de proyecto del tramo (km/h).
En la se incluyen los valores de estas longitudes para diferentes valores de la velocidad de proyecto (Vp).
Se emplearán alineaciones rectas, en general, en coincidencia con nudos y tramos singulares que así lo justifiquen y, en particular, en terrenos llanos, en valles de configuración recta y por conveniencia de adaptación a otras infraestructuras lineales y además, en carreteras convencionales, en las proximidades de cruces y tramos de detención obligada.
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Distancia de visibilidad de paso o adelantamiento
Es la mínima que debe estar disponible, a fin de facultar al conductor del vehículo a
sobrepasar a
otro que viaja a una velocidad menor, con comodidad y seguridad, sin
causar alteración en la velocidad de un tercer vehículo que viaja en sentido contrario y
que se hace visible cuando se ha iniciado la maniobra de sobrepaso. Dichas condiciones
de comodidad y seguridad, se dan cuando la diferencia de velocidad entre los vehículos
que se desplazan en el mismo sentido es de 15 km/h y el vehículo que viaja en sentido
contrario transita a la velocidad de diseño.
La distancia de visibilidad de adelantamiento debe considerarse únicamente para las
carreteras de dos carriles con tránsito en las dos direcciones, dónde el adelantamiento se
realiza en el carril del sentido opuesto.
De lo expuesto se deduce que la visibilidad de paso o adelantamiento se requiere sólo en
carreteras de dos carriles con doble sentido de circulación.
Para ordenar la circulación en relación con la maniobra de paso o adelantamiento, se
pueden definir:
- Una zona de preaviso, dentro de la que no se debe iniciar un adelantamiento, pero sí, se puede completar uno iniciado con anterioridad.
- Una zona de prohibición propiamente dicha, dentro de lo que no se puede invadir el carril contrario.
Para efecto de la determinación de la distancia de visibilidad de adelantamiento se
considera que la altura del vehículo que viaja en sentido contrario es de 1.30 m y que la
del ojo del conductor del vehículo que realiza la maniobra de adelantamiento es 1.07 m.
Distancia de visibilidad de cruce
La presencia de intersecciones a nivel, hace que potencialmente se puedan presentar una
diversidad de conflictos entre los vehículos que circulan por una y otra vía. La posibilidad
de que estos conflictos ocurran, puede ser reducida mediante la provisión apropiada de
distancias de visibilidad de cruce y de dispositivos de control acordes.
El conductor de un vehículo que se aproxima por la vía principal a una intersección a
nivel, debe tener visibilidad, libre de obstrucciones, de la intersección y de un tramo de la
vía secundaria de suficiente longitud que le permita reaccionar y efectuar las maniobras
necesarias para evitar una colisión.
La distancia mínima de visibilidad de cruce considerada como segura, bajo ciertos
supuestos sobre las condiciones físicas de la intersección y del comportamiento del
conductor, está relacionada con la velocidad de los vehículos y las distancias recorridas
durante el tiempo percepción - reacción y el correspondiente de frenado.
Por lo antes indicado, en las intersecciones a nivel deberá existir visibilidad continua a lo
largo de las vías que se cruzan, incluyendo sus esquinas, que les permita a los
conductores que simultáneamente se aproximan, verse mutuamente con anticipación y
así evitar colisiones. Ante una situación de éstas, el conductor que circula por la vía
secundaria deberá tener la posibilidad de disminuir la velocidad y parar en la intersección
con la vía principal.
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